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LEIVA ALBERTO DANIEL C/ ANDERSEN ANDRES Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

Responsabilidad por daños en incendio de vehículo en garaje; condena a responsables por daños materiales, privación de uso y daño moral

El actor, Alberto Daniel Leiva, demanda por daños y perjuicios al señor Andersen, por el incendio ocurrido el 27/11/2020 en el garaje propiedad del demandado, en el que se encontraba su vehículo. Además, reclama a la aseguradora Nación Seguros S.A. por la cobertura del siniestro. La sentencia considera probado que el incendio se originó en el vehículo del demandado Guerci, y que éste y la aseguradora no lograron acreditar causa ajena ni caso fortuito. La responsabilidad del demandado y la aseguradora se fundamenta en la responsabilidad objetiva derivada del riesgo de la cosa, por lo cual se los condena a pagar $3.000.000 por daños materiales, privación de uso y daño moral, con intereses desde el 27/11/2020. La valoración probatoria, incluyendo informes de bomberos y testimonios, respalda que el incendio se inició en el vehículo del demandado Guerci, estableciendo la relación de causalidad. La sentencia rechaza los planteos de eximente por caso fortuito, dada la imposibilidad de acreditar que el incendio fue un evento imprevisible o inevitable, y concluye que la responsabilidad del garajista (Andersen) es de resultado, por lo que también se le condena. Se confirma la responsabilidad por la falta de prueba de causa ajena y la relación causal probada. Los daños morales y privación de uso se cuantifican en montos adecuados, y las costas se imponen a los demandados. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: Se analiza la responsabilidad por el daño causado en un incendio en un garaje, considerando la responsabilidad objetiva del dueño y guardián del vehículo, conforme al art. 1757 y ss. del Código Civil y Comercial, por ser un riesgo inherente a la cosa. La pericia de bomberos y las constancias del acta policial muestran que el incendio comenzó en el vehículo del demandado Guerci, lo que establece la relación causal. La defensa de los demandados, basada en la eximente de caso fortuito, no resulta probada, ya que no acreditaron que el evento fuera imprevisible o inevitable. La jurisprudencia citada indica que, en casos de responsabilidad objetiva, la carga de la prueba recae en el defendido para demostrar la causa ajena. En este contexto, la falta de prueba de la causa eximente implica la responsabilidad del demandado Guerci y, por extensión, de su aseguradora, Nación Seguros. La relación contractual de garaje, además, es considerada un contrato de prestación de servicios con obligación de resultado, por lo que el garajista responde por daños causados por la cosa bajo su guarda. En la cuantificación de los daños, se valor

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