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MENENDEZ MARTENS LUANA Y OTROS C/ RUIZ MARIA ESTER Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara de Morón dictó una sentencia que condena a los demandados en forma conjunta y solidaria por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, confirmando la responsabilidad de la conductora y la extensión de la responsabilidad a las aseguradoras, con una cuantía indemnizatoria de $62.900.000.

El actor Luana Menendez Martens y la co-actora Martina Bonaventura demandaron a María Ester Ruiz y otros responsables por daños derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 14/07/2018 en Morón. La sentencia consideró probada la responsabilidad de la conductora, debido a que violó la prioridad de paso y no tomó las precauciones necesarias, y también la responsabilidad de la aseguradora, por no haber excluido la cobertura ante la condición del conductor menor sin registro habilitante. La responsabilidad del tercero Mario Antonio Ponce se declaró en parte, dado que también contribuyó en la causación del siniestro, pero la responsabilidad principal fue de la conductora. La responsabilidad fue considerada en un 50% para cada parte, y se condenó a pagar la suma total de $62.900.000, más intereses y costas. La valoración de los daños incluyó daño físico, psíquico, moral, gastos médicos y de tratamiento futuros, y daños morales, estableciendo montos específicos para cada rubro. La sentencia también dispuso la repotenciación de la condena en función de la inflación y el índice de precios al consumidor, y rechazó la exención de cobertura de la aseguradora por la condición del conductor menor sin registro. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "En el caso, rige en la especie la responsabilidad del riesgo de la cosa conforme lo establecido en el art. 1769 del Código Civil y Comercial. La responsabilidad es objetiva (cfme. Arts. 1722, 1729, 1730 del citado ordenamiento de fondo) y el responsable solo podrá liberarse si demuestra el hecho de la víctima, de un tercero por el cuál no debe responder o caso fortuito (arts. 1730 y 1731 del Código Civil y Comercial). Así entonces, en estos casos la relación causal se presume, no pesa sobre el damnificado la prueba de un estricto vínculo causal entre el riesgo de la cosa y el daño sufrido." "Ambos conductores, la demandada y el tercero, contribuyeron en la causación del siniestro en un 50% cada uno, por lo que responden en forma concurrente, conforme a los arts. 1722 y 1723 del Código Civil y Comercial." "Respecto de la responsabilidad de la aseguradora, se determinó que la cobertura no podía ser excluida dado que la póliza garantizaba hasta $160.000.000 y la suma reclamadas superaba ampliamente ese límite, por lo que

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