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TERRAZA DOMINGUEZ, JUAN PABLO c/ NUEVAS FRONTERAS S.A. s/DESPIDO

El actor promovió demanda por diferencias salariales derivadas de la aplicación del art. 223 bis de la LCT durante la pandemia por COVID-19. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que rechazó la pretensión, considerando que el acuerdo colectivo que instrumentó las suspensiones se ajustó al marco legal de emergencia.

Suspension Art. 223 bis lct Pandemia covid-19 Acuerdo colectivo Homologacion administrativa Distracto indirecto


- Actor: Juan Pablo Terraza Domínguez
- Demandado: Nuevas Fronteras S.A.
- Objeto de la demanda: Diferencias salariales por aplicación del art. 223 bis de la LCT durante la pandemia
- Decisión del tribunal: Se confirma la sentencia que rechazó la pretensión del actor. Fundamentos principales:
- El acuerdo entre UTHGRA y AHTRA, homologado por la autoridad administrativa, instrumentó las suspensiones conforme al art. 223 bis de la LCT y las normas de emergencia, sin afectar derechos irrenunciables del trabajador.
- La crisis pandémica motivó un marco normativo excepcional que buscó compatibilizar la tutela de derechos individuales con la protección del empleo y la viabilidad de las empresas.
- La decisión de la empleadora de aplicar las suspensiones pactadas se ajustó al procedimiento legal previsto, sin configurar un incumplimiento contractual que habilitara el distracto indirecto invocado por el actor.

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