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MAZZIOTTI, LEANDRO ESTEBAN c/ CONTACTCOM S.A. Y OTRO s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido indirecto. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y excluyó a la codemandada TELECENTRO S.A. de la condena a entregar los certificados previstos en el art. 80 de la LCT.

Solidaridad Despido indirecto Indexacion. Art. 30 lct Certificados art. 80 lct


¿Quién es el actor?

Leandro Esteban Mazziotti
- Demandados: CONTACTCOM S.A. y TELECENTRO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido indirecto

¿Qué se resolvió?

Se confirma el rechazo de las indemnizaciones pretendidas por el actor, al no verificarse los supuestos del art. 29 de la LCT. Se modifica la sentencia de primera instancia para excluir a TELECENTRO S.A. de la condena a entregar los certificados del art. 80 LCT.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara consideró acreditado que el actor fue contratado por CONTACTCOM S.A. y que esta empresa cumplía labores para TELECENTRO S.A. en aplicación del art. 30 LCT, por lo que no correspondía aplicar el régimen del art. 29 LCT. Respecto a la entrega de certificados, se excluyó a TELECENTRO S.A. por resultar inoficioso exigirle el cumplimiento de una obligación que recae primariamente en la empleadora.

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