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MAZZIOTTI, LEANDRO ESTEBAN c/ CONTACTCOM S.A. Y OTRO s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido indirecto. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y excluyó a la codemandada TELECENTRO S.A. de la condena a entregar los certificados previstos en el art. 80 de la LCT.

Despido indirecto Solidaridad Art. 30 lct Certificados art. 80 lct Indexacion.


- Actor: Leandro Esteban Mazziotti
- Demandados: CONTACTCOM S.A. y TELECENTRO S.A.
- Objeto: Reclamo por despido indirecto
- Decisión: Se confirma el rechazo de las indemnizaciones pretendidas por el actor, al no verificarse los supuestos del art. 29 de la LCT. Se modifica la sentencia de primera instancia para excluir a TELECENTRO S.A. de la condena a entregar los certificados del art. 80 LCT.
- Fundamentos: La Cámara consideró acreditado que el actor fue contratado por CONTACTCOM S.A. y que esta empresa cumplía labores para TELECENTRO S.A. en aplicación del art. 30 LCT, por lo que no correspondía aplicar el régimen del art. 29 LCT. Respecto a la entrega de certificados, se excluyó a TELECENTRO S.A. por resultar inoficioso exigirle el cumplimiento de una obligación que recae primariamente en la empleadora.

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