IBARS, JUAN PABLO c/ DORINKA S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra dos codemandadas. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la pretensión del trabajador y consideró a ambas codemandadas solidariamente responsables.
Despido
- Decisión: La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda, considerando que existió una relación laboral directa entre el actor y DORINKA S.R.L. pese a estar formalmente contratado por GESTION LABORAL S.A., configurándose un supuesto de intermediación fraudulenta. Por ello, declaró a ambas codemandadas solidariamente responsables.
Fundamentos principales:
- El actor cursó intimaciones de registro del vínculo a las demandadas, por lo que debía haber extinguido el vínculo en el plazo señalado, y al dilatar la comunicación del despido buscaba cobrar salarios e incrementar la indemnización, lo cual no puede prosperar.
- La codemandada DORINKA S.R.L. no logró acreditar que las tareas del actor fueran eventuales y que existieran causales que justificaran la contratación a través de una empresa de servicios eventuales, por lo que se configura el supuesto del art. 29 LCT y se la considera empleadora directa del trabajador.
- La solidaridad del art. 29 LCT abarca todas las obligaciones emergentes de la relación laboral, incluyendo la entrega de los certificados de trabajo.
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