ROUAN, NICOLAS ADRIAN c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió recurso de apelación contra la sentencia que fijó su incapacidad por accidente laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la decisión y estableció un nuevo régimen de intereses.
Recurso contra sentencia que fijó incapacidad por accidente laboral.
- Decisión: La Cámara modificó la sentencia para aplicar el régimen de intereses establecido en el DNU 669/2019, en lugar de la tasa activa del Banco Nación. Mantuvo lo resuelto en cuanto a costas y honorarios.
Fundamentos relevantes:
"Es oportuno señalar que no constituye materia de debate que el accidente por el cual se acciona aconteció el 25/07/2022 cuando ya se encontraba vigente la ley 27.348."
"Desde esta perspectiva, teniendo en cuenta que el principio continúa siendo la reparación de los infortunios laborales (art.1°, ap. 2, inc. b, ley 24.557), con criterios de suficiencia, accesibilidad y automaticidad de las prestaciones, y que ello comprende el régimen de la LRT, sus normas complementarias y reglamentarias y las que en el futuro las modifiquen o sustituyan (art. 1°, primer y segundo párrafos, ley 26.773), resulta pertinente concluir que el decreto 669/2019 se aproxima en sus efectos a una disposición integradora del sistema, que por su art. 3°, en juego armónico con el art. 20 de la ley 27.348, alcanza a las contingencias acaecidas desde la entrada en vigencia desde esta última ley."
"Por lo tanto, deberá dejarse sin efecto lo resuelto en el pronunciamiento sobre esta cuestión y establecerse que, en la etapa procesal prevista en el art. 132 de la LO, se calculen los intereses sobre el capital nominal de condena desde la fecha del acaecimiento del infortunio hasta la fecha en la que se practique la liquidación –cfr. art. 132, L.O.
- según un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) y, solo en caso de mora, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación del crédito, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y en los términos que establece el citado decreto Nro. 669/2019."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: