CEJAS, CARLOS ALBERTO c/ ASOCIACION ARGENTINA DE LOS ADVENTISTAS DEL SEPTIMO DIA s/DESPIDO
El actor demandó por despido y logró que se reconozca la existencia de un vínculo laboral con la clínica demandada. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y ordenó a la demandada emitir los certificados de trabajo sin límite temporal.
Despido
- Decisión: Se confirmó la existencia de un vínculo laboral entre las partes y se ordenó a la demandada emitir los certificados de trabajo sin límite temporal, manteniéndose el resto de lo resuelto en primera instancia.
Fundamentos principales:
- Se aplicó la presunción del artículo 23 de la LCT por la prestación de servicios del actor en el ámbito de la demandada.
- Los testimonios demostraron que el actor se encontraba inserto en la actividad organizada bajo la supervisión de la demandada, utilizando sus recursos, cumpliendo una jornada predeterminada y percibiendo su retribución de la clínica.
- La documental aportada por la demandada, lejos de acreditar una relación comercial independiente, evidenció la subordinación económica del actor.
- Se mantuvo la actualización del crédito dispuesta en primera instancia por no haber sido cuestionada.
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