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CEJAS, CARLOS ALBERTO c/ ASOCIACION ARGENTINA DE LOS ADVENTISTAS DEL SEPTIMO DIA s/DESPIDO

El actor demandó por despido y logró que se reconozca la existencia de un vínculo laboral con la clínica demandada. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y ordenó a la demandada emitir los certificados de trabajo sin límite temporal.

Prueba testimonial Actualizacion monetaria Contrato de trabajo Presuncion de laboralidad Subordinacion Certificados de trabajo.

Despido

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la existencia de un vínculo laboral entre las partes y se ordenó a la demandada emitir los certificados de trabajo sin límite temporal, manteniéndose el resto de lo resuelto en primera instancia. Fundamentos principales:
- Se aplicó la presunción del artículo 23 de la LCT por la prestación de servicios del actor en el ámbito de la demandada.
- Los testimonios demostraron que el actor se encontraba inserto en la actividad organizada bajo la supervisión de la demandada, utilizando sus recursos, cumpliendo una jornada predeterminada y percibiendo su retribución de la clínica.
- La documental aportada por la demandada, lejos de acreditar una relación comercial independiente, evidenció la subordinación económica del actor.
- Se mantuvo la actualización del crédito dispuesta en primera instancia por no haber sido cuestionada.

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