SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO c/ BALUT HERMANOS SRL s/SUMARIO
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirma la multa impuesta a empresa de transporte por incumplimiento de jornada laboral.
Multa impuesta por constatarse que dos de sus dependientes habían trabajado 24 horas corridas sin descanso.
- Decisión: La Cámara desestimó "in limine" el recurso directo interpuesto por la empresa contra la resolución administrativa que le impuso la multa.
- Fundamentos:
- Los actos de los inspectores gozan de presunción de legitimidad, por lo que la infracción detectada debe estimarse cierta.
- La ley laboral establece limitaciones a la jornada de trabajo que son aplicables incluso a empresas de transporte, con la flexibilidad dada por la complejidad de los servicios de larga distancia.
- Ninguna norma convencional autoriza que una persona que maneja un rodado con pasajeros pueda prestar servicios durante 24 horas sin descanso, salvo excepciones como guardias médicas.
- El sistema de doble conducción alternada no justifica que se acepten prestaciones continuas de 24 horas.
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