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ARENAZA ABREU, KASSANDRA GIORDANA c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora reclamó una incapacidad psíquica derivada de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo del Trabajo modificó la sentencia y redujo el porcentaje de incapacidad psíquica reconocido.

Accidente de transito Incapacidad fisica Incapacidad psiquica Nexo causal Teoria de la causa adecuada Intereses moratorios Inconstitucionalidad.


- Actor: ARENAZA ABREU, KASSANDRA GIORDANA
- Demandado: GALENO ART S.A.
- Objeto: Reclamo por incapacidad derivada de accidente de tránsito
- Decisión: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, reduciendo el porcentaje de incapacidad psíquica reconocido. Fundamentos:
- La actora sufrió un 3% de incapacidad física por el accidente. El tribunal consideró que el daño psíquico no puede derivar de una secuela física exigua, debiendo estar intrínsecamente ligado a una minusvalía de tal envergadura que amerite ponderar el padecimiento en la psiquis del accidentado.
- Según la teoría de la causa adecuada, el tribunal no advirtió una relación causal entre el infortunio y el daño psicológico aceptado, por lo que detrajo ese porcentaje de incapacidad.
- En cuanto a los intereses, se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 2 y 3 del art. 12 de la Ley 24.557, según la redacción del art. 11 de la Ley 27.348, determinando que los intereses moratorios se calcularán con el CER desde la fecha del accidente.

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