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POLETTO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES por reajustes de su haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, diferiendo el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU y revocando la decisión sobre las costas.

Seguridad social Movilidad jubilatoria Ley 27.426 Ley 27.541 Costas.


- Actor: José Poletto
- Demandado: ANSES
- Objeto: Reajuste del haber previsional
- Decisión: Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ambas partes. Se diferenció el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución, de conformidad con el precedente "Quiroga". Asimismo, se revocó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado, estableciéndose que las mismas deberán imponerse al vencido de acuerdo al art. 68 del CPCCN, o en el orden causado según lo dispuesto por el art. 36 de la Ley 27.423, dependiendo del resultado de la liquidación a practicarse. En lo demás, se confirmó la sentencia de primera instancia. Fundamentos principales:
- En relación a la equiparación de las categorías aportadas, corresponde computar el total de las categorías aportadas, aun cuando el régimen aplicable era el de la Ley 18.038 y sus modificatorias, que sólo mencionaba los últimos 15 años de aportes.
- Respecto a la movilidad de los haberes previsionales, la nueva fórmula dispuesta por la Ley 27.426 a partir de marzo de 2018 es análoga a la pauta adoptada en precedentes de este tribunal, resultando aplicable dicha normativa.
- No se advierte la inconstitucionalidad de la emergencia dispuesta por la Ley 27.541 ni de los decretos dictados por el PEN en función de la delegación legislativa, dado que no se evidencia irrazonabilidad respecto de los fines propuestos y no se ve vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN.
- En cuanto a las costas, se revoca lo resuelto en la instancia anterior, debiéndose imponer las mismas al vencido de acuerdo al art. 68 del CPCCN, o en el orden causado según lo dispuesto por el art. 36 de la Ley 27.423, dependiendo del resultado de la liquidación a practicarse.

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