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FIDEICOMISO HELGUERA 1861 c/ EDESUR SA-RESOL 445/01 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El Fideicomiso Helguera 1861 demandó a Edesur SA por el reintegro de gastos de construcción de una obra civil. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal modificó la sentencia para ordenar el pago de intereses desde la recepción de la obra.

Fideicomiso Reintegro de gastos Obra civil Camara transformadora Concesion de servicio publico Obligaciones de la distribuidora Intereses.


- Actor: Fideicomiso Helguera 1861
- Demandado: Edesur SA
- Objeto: Reintegro de gastos por construcción de obra civil para el alojamiento de una cámara transformadora
- Decisión: Se hace lugar a la demanda y se ordena a Edesur SA a abonar $37.727.737,24 más intereses desde la recepción de la obra el 21/8/2019.
- Fundamentos:
- La concesionaria tiene la obligación de asumir los costos de las obras necesarias para la prestación del servicio, según lo establecido en el contrato de concesión.
- La concesionaria no probó haber efectuado el pago de los gastos, por lo que se presume que la obra fue costeada por el Fideicomiso.
- El informe pericial que determinó el monto a reintegrar no contiene errores manifiestos, por lo que corresponde seguirlo.
- Los intereses deben computarse desde la recepción de la obra y no desde la pericia, para evitar un enriquecimiento sin causa de la actora.

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