REALINI, JULIETA EN REPRESENTACION DEL MENOR E.O.S c/ OSDE s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo para que se ordene a la obra social la cobertura de prestaciones para el tratamiento de su hijo con discapacidad. La Cámara Federal confirmó parcialmente la sentencia que hizo lugar a la demanda y ordenó a la obra social cubrir las prestaciones requeridas con los límites del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.
- Actor: Julieta Realini y Francisco Manuel Ocampo Seguí, en representación del menor E.O.S.
- Demandado: OSDE (Obra Social Organización de Servicios Directos Empresarios)
- Objeto: Cobertura integral de prestaciones para el tratamiento del menor con discapacidad (acompañante terapéutico, psicología, centro educativo terapéutico).
- Decisión: La Cámara Federal confirmó parcialmente la sentencia que hizo lugar a la demanda y ordenó a la obra social cubrir las prestaciones requeridas con los límites del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.
- Fundamentos:
- El derecho a la salud, la vida y la protección de las personas con discapacidad están consagrados en la Constitución y tratados internacionales.
- La obra social tiene la obligación de brindar las prestaciones necesarias para la promoción, prevención, protección, recuperación y rehabilitación de la salud del afiliado.
- La ley 24.901 establece un sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación para personas con discapacidad, a cargo de las obras sociales.
- La elección de efectores ajenos a la cartilla de la obra social debe estar debidamente justificada, sin poner en riesgo la sustentabilidad del sistema de salud.
- El Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad fija límites de cobertura que deben respetarse.
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