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Recurso Queja Nº 2 - PROVINCIA DE JUJUY - FISCALIA DE ESTADO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DEL INTERIOR Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

El Estado Nacional cuestiona la denegación de la citación como tercero de la Administración de Parques Nacionales. La Cámara Federal de Salta rechaza el recurso de queja por no proceder contra la resolución impugnada.

Recurso de queja Amparo Parque nacional Dano ambiental Administracion de parques nacionales Legitimacion procesal.


- Actor: Provincia de Jujuy
- Fiscalía de Estado
- Demandado: Estado Nacional
- Ministerio del Interior
- Objeto: Acción de amparo por cuestiones ambientales relativas al Parque Nacional Calilegua
- Decisión: La Cámara Federal de Salta rechaza el recurso de queja interpuesto por el Estado Nacional contra la denegación de la citación como tercero de la Administración de Parques Nacionales, por considerar que dicha resolución no es apelable según el trámite de la acción de amparo.
- Fundamentos: La Cámara señala que el proceso de amparo debe ser sumario y que el art. 15 de la Ley 16.986 limita la facultad recursiva, por lo que el proveído impugnado no se encuentra entre los supuestos apelables. Agrega que el rechazo de la citación como tercero no causa un gravamen irreparable al Estado Nacional, ya que la cuestión será analizada en el marco del recurso de apelación concedido contra la resolución del 19/3/2025.

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