BARCENA, MARIA EUGENIA c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
La actora apeló la resolución de la Comisión Médica Central que denegó su reclamo por retiro por invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la decisión al considerar válido y determinante el informe del Cuerpo Médico Forense.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, María Eugenia Barcena, promovió demanda contra ANSES solicitando el otorgamiento del beneficio de retiro por invalidez regulado en el art. 49 punto 4 de la Ley 24.241. La Comisión Médica Central denegó el reclamo al considerar que no se acreditaba el requisito de invalidez exigido por la normativa. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala 3, resolvió confirmar la decisión de primera instancia. El tribunal sostuvo que el informe del Cuerpo Médico Forense, que reconoció una incapacidad laborativa del 7,25%, debía tenerse por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva, en atención a la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa. Dicha solución, afirmó, concuerda con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en casos análogos.
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