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NIDERA SA (TF 31377-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La parte demandada interpuso recurso extraordinario. La Cámara Contencioso Administrativa Federal corrigió un error material en la sentencia anterior.

Recurso extraordinario Error material Recurso directo Correccion


¿Quién es el actor?

NIDERA SA (TF 31377-A)

¿A quién se demanda?

DGA
- Objeto de la demanda: Recurso directo de organismo externo
- Decisión del tribunal: La Cámara Contencioso Administrativa Federal corrigió un error material en la sentencia anterior, donde se había indicado erróneamente que la "parte actora" había interpuesto el recurso extraordinario, cuando en realidad fue la "parte demandada" quien lo había interpuesto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el artículo 166, inc. 2º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación dispone que pronunciada la sentencia, concluirá la competencia del juez respecto del objeto del juicio y no podrá sustituirla o modificarla. Sin embargo, el mentado artículo agrega que le corresponderá "corregir a pedido de parte cualquier error material; aclarar algún concepto oscuro, sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que hubiese incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio"." "Sentado lo expuesto, y toda vez que se ha deslizado un error material, corresponde corregir la resolución del 24/6/2025, en el sentido de que donde se lee: "...la parte actora interpuso recurso extraordinario,...", deberá leerse en lo sucesivo "...la parte demandada interpuso recurso extraordinario,..."."

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