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TELECOM ARGENTINA SA c/ EN - AFTIC s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirma los honorarios regulados a las letradas de la parte demandada en la apelación.

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- Actor: Telecom Argentina S.A.
- Demandado: Estado Nacional
- AFTIC
- Objeto de la demanda: Proceso de conocimiento
- Decisión del tribunal: La Cámara Contencioso Administrativa Federal elevó los honorarios de la dirección y representación letrada de la parte demandada, Dras. María Victoria Arbizu y Andrea Verónica Gainotti, a la suma de 3.5 UMA (equivalentes a $ 252.927,50) por las tareas realizadas en la anterior instancia. Asimismo, estableció los emolumentos de la dirección y representación letrada de la parte demandada en la apelación a 1.20 UMA (equivalente a $ 86.718).
- Fundamentos principales: "Teniendo presente la naturaleza y el resultado del asunto, así como la calidad y la eficacia de la tarea profesional desarrollada, SE ELEVAN los honorarios de la dirección y representación letrada de la parte demandada, Dras. María Victoria Arbizu y Andrea Verónica Gainotti, en la suma de 3.5 UMA –equivalentes a $ 252.927,50, los que se distribuirán en la proporción establecida por el Sr. Juez de la anterior instancia, en tanto dicho temperamento tampoco ha sido objeto de agravio específico (arts. 16 y 58 inc. a) de la ley 27.423 y Resol. SGA 1236/2025 C.S.J.N.)." "Por las tareas ante la alzada, atendiendo pautas análogas a las enunciadas y considerando además el resultado del recurso, SE ESTABLECEN los emolumentos de la dirección y representación letrada de la parte demandada, a la suma de 1.20 UMA –equivalente a $ 86.718 (art. 30 de la Ley N° 27.423 y Resol. SGA ya cit.)."

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