EN-M ECONOMIA-SECRETARIA INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO c/ DIAZ VIVAS, RAIVER STEVENS-EXPTE 25531788/21 s/PROCESO DE EJECUCION
Conflicto negativo de competencia entre juzgados contencioso administrativos y de ejecuciones fiscales tributarias sobre ejecución de créditos adeudados al Estado por multas. La Cámara resolvió atribuir la competencia a los juzgados de ejecuciones fiscales tributarias.
¿Quién es el actor?
Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo
¿A quién se demanda?
Raiver Stevens Díaz Vivas
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de crédito por multa por incumplimiento de presentación de declaración jurada de efluentes líquidos industriales
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió el conflicto negativo de competencia atribuyendo la competencia al Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias N° 6.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Ley 25.293 atribuyó competencia específica a los juzgados de ejecuciones fiscales tributarias para ejecutar créditos adeudados a la administración por impuestos, patentes, tasas, retribuciones de servicios, mejoras o multas.
- El mensaje presidencial que sustentó dicha ley indicó que el objetivo era acelerar el cobro de estos créditos.
- En casos análogos, las distintas Salas de la Cámara han sostenido que los juzgados de ejecuciones fiscales tributarias son competentes para ejecutar este tipo de créditos adeudados a la administración.
- El Fiscal General dictaminó que la ejecución de la multa por falta de presentación de declaración jurada de efluentes líquidos encuadra dentro de los créditos cuya ejecución fue asignada a los juzgados de ejecuciones fiscales tributarias.
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