J., L. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD
Confirmada la determinación de la capacidad del señor L.J. en los términos del Código Civil y Comercial.
El presente incidente fue elevado a la Cámara Civil
- Sala K en consulta, conforme lo dispuesto por los artículos 253 bis y 633 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
La Cámara confirmó el pronunciamiento dictado el 23 de diciembre de 2024, en cuanto establece el encuadre jurídico respecto de la determinación de la capacidad del señor L.J. (DNI N° XX.XXX.XXX), en los términos de los artículos 32 y 38 del Código Civil y Comercial de la Nación. La Cámara dispuso notificar a la señora Defensora de Menores e Incapaces de Cámara sobre lo solicitado en el punto V de su dictamen.
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