CAMPAGNO JORGE ARIEL C/ ASOCIART S.A. ART S/ APELACION DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA
El tribunal rechazó la demanda de reconocimiento de enfermedad laboral por hipoacusia, confirmando la decisión de la Comisión Médica que concluyó que la enfermedad no fue de carácter laboral, y dispuso el rechazo de la contingencia. La sentencia fundamenta que la patología no presenta características de hipoacusia inducida por ruido laboral y que no se probó vinculación con el trabajo.
El actor, Jorge Ariel Campagno, promovió recurso de apelación contra la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional Nº 14.3 de Pergamino, en la cual se rechazó la contingencia de enfermedad profesional por hipoacusia. El actor relataron que inició su actividad laboral en 1989 en tareas que implicaban exposición a ruidos, y que el 6 de abril de 2023 comenzó a experimentar pérdida auditiva, siendo diagnosticado con hipoacusia. La ART reconoció el siniestro y brindó prestaciones, pero la Comisión Médica concluyó que la enfermedad no cumple con los requisitos del Decreto 658/96 para considerarse laboral, basándose en que la audiometría y la pericia médica no demostraron vínculo con el trabajo. La sentencia destaca que "el perito médico informa que [...] este perito se ve incapacitado de establecer un porcentaje de incapacidad laboral asociado a hipoacusia" y que "la hipoacusia que padece el actor no puede ser asociada al trabajo desarrollado; la misma no reviste carácter laboral." La prueba no acreditó pago de rubros reclamados, y en consecuencia, se rechaza la demanda por falta de acreditación de los requisitos de procedencia.
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