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ROMAN EMILIANO LEONEL C/ PROTEFILM SRL y otro/a S/ DESPIDO

La homologación del acuerdo extrajudicial en el proceso por despido; la Cámara confirmó la decisión del tribunal de homologar el acuerdo alcanzado por las partes, considerando que el mismo respeta principios de orden público y derechos de las partes, con imposición de costas a los codemandados.

Costas Despido Accion judicial Homologacion acuerdo Ley 15.057

El actor, Roman Emiliano Leonel, interpuso demanda por despido contra Protefilm SRL y Vázquez Alberto. Las partes arribaron a un acuerdo que fue ratificado en la audiencia, respaldado por documentación y manifestaciones. El tribunal consideró que dicho acuerdo no vulnera principios de orden público y constituye una justa composición de derechos e intereses, en línea con el art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). En consecuencia, homologó el acuerdo y ordenó su ejecución, estableció costas a los codemandados y reguló honorarios profesionales, además de disponer la intimación para el pago de la tasa de justicia y contribución, y la denuncia de CUIT/CUIL y datos bancarios. La resolución fue apelada, pero la Cámara confirmó la homologación y la decisión del tribunal de primera instancia, sin cambios en la sentencia ni en los montos regulados, y se impusieron costas a los demandados. Fundamentos principales: "Visto que el acuerdo al que han arribado las partes, el que se encuentra respaldado por la documentación acompañada a estos actuados, y ha sido ratificado por el codemandado VAZQUEZ ALBERTO mediante presentación de fecha 10/06/2025 identificada como MANIFESTACION
- FORMULA (255702976007025998), no vulnera ningún principio de orden público y, dado que los términos del mismo constituyen en este caso una justa composición de los derechos e intereses de las partes, de conformidad con lo dispuesto por el art. 15 de la L.C.T., resultaría procedente la homologación solicitada por lo que voto por la afirmativa." "Visto el modo en que se ha votado la cuestión que antecede, correspondería emitir pronunciamiento homologatorio del acuerdo alcanzado por las partes, haciendo constar que la mora en el cumplimiento de lo pactado importará la caducidad de los plazos pendientes que se hubieran convenido, y hará ejecutable la totalidad de los montos que integran el convenio." "Con relación a la solicitud de eximición de pago de la Tasa de Justicia, correspondería denegar la misma, toda vez que la petición no se encuentra debidamente fundada y que tampoco existe mérito para proceder de conformidad con lo pedido por quienes han elegido dar inicio al trámite judicial, poniendo en funcionamiento la actividad jurisdiccional."

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