AYALA AVALOS FELIPE C/ ESCOBAR GARCIA PAULINO S/ DESPIDO
La demanda de indemnización por despido promovida por Ayala Avalos Felipe contra Escobar García Paulino fue rechazada por insuficiencia probatoria que acreditara la existencia de la relación laboral denunciada.
Quién demanda: Ayala Avalos Felipe.
A quién se demanda: Escobar García Paulino.
Qué se reclama: Indemnización por despido, alegando relación laboral como trabajador a domicilio en tareas de confección y reparación de calzado, con remuneración basada en pagos por par y en función del CCT 69/89.
Qué se resolvió: La Cámara rechazó la demanda por no haberse probado la existencia de la relación laboral, ya que no se acreditó la subordinación técnica, económica ni jurídica suficiente. La prueba aportada por el actor no fue concluyente para demostrar la existencia del vínculo laboral. La parte demandada negó la relación y sostuvo que solo permitió exhibir productos en su local.
Fundamentos principales de la decisión:
"Conforme a las manifestaciones efectuadas por ambas partes, incumbía a la actora acreditar la existencia de la relación laboral que invocara en su escrito de demanda (artículo 375 del CPCC). Ello, toda vez que lo manifestado por la parte demandada en su contestación de demanda no resulta ser un reconocimiento de prestación de servicios."
"Los aspectos integrantes de la relación de subordinación (económica, técnica y jurídico-personal) constituyen notas que en cada relación que se estructure pueden variar de intensidad y, hasta a veces, algunas de ellas no existir, sin que ello conduzca necesariamente a considerar la inexistencia de subordinación, importando en tales casos atender a las tareas desempeñadas, y a las calidades de la persona a cargo de estas" (CNAT, Sala I, 20-3-89, DT 1990 A-1167).
"Si el demandado no reconoció prestación alguna de servicios a su favor por parte del actor, deviene en consecuencia inaplicable la presunción contenida en el art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo, y ha de juzgarse acertada la decisión del Tribunal de Trabajo al aplicar -ante ese contexto
- el art. 375 del Código Procesal Civil y Comercial, adjudicando al actor la carga de la prueba de la relación de trabajo invocada" (SCBA LP L 106724 S 14/03/2012).
"En consecuencia, no habiéndose acreditado la existencia del vínculo laboral denunciado en el escrito de demanda, corresponde rechazar la demanda en todas sus partes con costas al actor."
Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia relevantes.
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