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CARRIZO ESTEBAN CEFERINO C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (FISCALIA DE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La sentencia declara la inconstitucionalidad de ciertos artículos de leyes que limitaban la reparación por enfermedades laborales y condena al Estado provincial a pagar una indemnización por enfermedad profesional, confirmando la procedencia de la acción en base a responsabilidad civil y constitucional.

Responsabilidad objetiva Dano moral Responsabilidad civil Dano material Prescripcion Inconstitucionalidad Derechos constitucionales Enfermedad laboral Ley 24.557 Ley 26.773

El actor, Esteban Ceferino Carrizo, demanda al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires por daños y perjuicios derivados de una enfermedad laboral, alegando incumplimiento de obligaciones preventivas y de seguridad en su trabajo como enfermero en el Hospital de Quilmes. La causa se inició por una enfermedad profesional (lumbociatalgia) que se presume relacionada con las tareas repetitivas y esfuerzos físicos en su labor. La parte demandada negó responsabilidad y planteó excepciones, incluyendo prescripción y constitucionalidad de las leyes que limitan las acciones. El tribunal concluyó que la relación laboral fue probada y que la enfermedad guardaba relación causal con las tareas laborales, por lo que se acreditó la responsabilidad objetiva y subjetiva del Estado. Se valoró que la omisión en medidas preventivas y de seguridad, junto con la exposición prolongada a esfuerzos físicos y posturas forzadas, configuraron incumplimientos que generaron la responsabilidad. La pericia médica y las testimoniales respaldaron la vínculo causal y la incapacidad del actor, estimada en un 8,2%. La sentencia además declaró la inconstitucionalidad de artículos de leyes que limitaban la reparación por enfermedades no incluidas en listados específicos, considerando que vulneraban derechos constitucionales y principios de progresividad de derechos. El tribunal ordenó al Estado el pago de una indemnización de $1.165.758,14 (actualizable) por daños materiales y morales, y estableció intereses por incumplimiento. También dispuso la imposición de costas a la parte demandada. La sentencia fue confirmada en todos sus términos en sede de apelación.

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