NIETO YESICA DAIANA C/ PEREIRA YESICA CAROLINA S/ CONSIGNACION
Tribunal del Trabajo nº 4 de Morón declaró la caducidad de instancia por inactividad procesal y estableció costas y honorarios en consecuencia
La actora, Nieto Yesica Daiana, no impulsó el proceso durante más de seis meses, tras lo cual el tribunal, mediante intimación formal, le advirtió sobre la posible declaración de caducidad de instancia. La jueza María Gabriela Alcolumbre consideró que, dado el tiempo transcurrido sin actividad procesal y la notificación adecuada, corresponde declarar la caducidad conforme al art. 11 de la ley 15.057. La decisión fue compartida por los demás jueces del tribunal. Además, se dispusieron las costas a cargo de la actora y se reguló la honorarios de la doctora Sabrina Rita Pikor en un monto equivalente a 7 "Jus", con más aportes previsionales e IVA, si correspondiera. La fundamentación se basa en la inactividad prolongada y la normativa vigente, concluyendo que la declaración de caducidad es procedente para dar cierre al proceso. Fundamentos principales: «Transcurridos más de seis meses de inactividad sin que se hubiera instado el curso del proceso, este Tribunal intimó, por medio de proveído de fecha 29-05-2025, a la actora a producir actividad procesal útil, bajo apercibimiento de declarar operada la caducidad de instancia, intimación que fuera debidamente notificada sin que, transcurridos los plazos de ley, se impulsará el trámite.» «En mérito al resultado de la votación que antecede, corresponde declarar operada la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (art. 11 de la ley 15.057).»
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