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DOMINGUEZ JOSE IGNACIO C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (EMPLEADOR AUTOASEGUR S/ MATERIA A CATEGORIZAR

Tribunal del Trabajo N° 4 de La Plata resolvió regular los honorarios del letrado por la actuación administrativa en el expediente de regulación de honorarios por asistencia en trámite ante Comisión Médica y las costas del proceso, considerando que la labor fue oficiosa y que la frustración del trámite fue imputable a la A.R.T., ordenando el pago por la demandada.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Tribunal fue convocado para determinar la regulación de honorarios del abogado José Ignacio Dominguez por su actuación en un trámite administrativo en la Comisión Médica N°11 de La Plata, en el expediente N° 242245/19, referido a la determinación de incapacidad laboral de la trabajadora Sigara Maria Elena. La profesionalidad fue reconocida por la demandada, que admitió la actuación del letrado, aunque solicitó el rechazo de la demanda por considerar que no correspondía regular honorarios en una instancia donde la actuación administrativa no culminó en la determinación de incapacidad. El tribunal explicó que la asistencia del letrado fue en un trámite obligatorio, regulado por la Ley 27.348 y reglamentos anexos, iniciándose en el marco de la ley y con patrocinio obligatorio desde la primera presentación. La Comisión Médica dictaminó que la trabajadora seguía en situación de incapacidad, revocando un alta otorgada prematuramente, y que la finalización del trámite ocurrió por la conducta de la A.R.T., que otorgó un alta en circunstancias de prestaciones pendientes. Se concluye que la labor del profesional fue oficiosa y que la frustración del trámite fue atribuible a la demandada, por lo que sus honorarios deben ser asumidos por la A.R.T. según lo dispuesto en la legislación vigente. Además, se regula la suma de honorarios correspondiente a 5 jus arancelarios, equivalentes a $203.420, considerando la complejidad, resultado y tiempo invertido, más los aportes previsionales y IVA si correspondiere. Se imponen las costas del proceso a la demandada, por su derecho a controvertir la regulación de honorarios. Fundamentos principales: "El trámite administrativo en el que participó el profesional, si bien autónomo, se integra a una asistencia jurídica más amplia que tiene por objeto el procesamiento del siniestro laboral de la que fue víctima la persona asistida, y que aún tiene etapas por transitar por las cuales el profesional continuara devengando honorarios" (párrafo 4). "El letrado ante el alta otorgada por la A.R.T. asistió a su clienta para, en la oportunidad correspondiente, iniciara el trámite que la reglamentación prescribe con posterioridad al alta en circunstancias en las que se considera probable la existencia de secuelas incapacitantes derivadas de la contingencia

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