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MURUAGA ALBERTO HECTOR C/PERNOD RICARD ARGENTINA SRL S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

La Cámara del Trabajo de Zárate declaró la caducidad de la instancia por inacción del actor en un proceso por enfermedad profesional. El tribunal fundamentó que la parte no realizó actividad procesal desde agosto de 2024 y que la inacción demuestra desinterés en la prosecución del juicio, conforme a los artículos 11 de la Ley 15.057 y 12 de la Ley 11653, confirmando la resolución de primera instancia y ordenando costas y honorarios.

Actor: Alberto Hector Muruaga Demandado: Pernod Ricard Argentina Srl Objeto: Reclamo por enfermedad profesional Decisión: Se decretó la caducidad de la instancia por inacción de la parte actora al no impulsar el proceso desde agosto de 2024, tras intimación y sin actividad procesal posterior. El tribunal consideró que la inacción evidencia desinterés en la prosecución del juicio, en consonancia con los arts. 11 Ley 15.057 y 12 Ley 11653. Se ordenaron costas por su orden y regulación de honorarios, con regulación y pago mediante depósito. La resolución se fundamenta en que la parte no manifestó interés en continuar el proceso, y en que no existió deber del tribunal de instar el trámite. La jurisprudencia citada sostiene que la caducidad requiere previa intimación y apercibimiento. Fundamentos: "En la especie la última actuación útil producida por actora es de fecha 7-8-24. (cédula electrónica). En estas condiciones, dados los antecedentes reseñados, ante la intimación previa cursada, sin que las partes hayan desplegado actividad alguna para la prosecución del trámite, corresponde decretar la caducidad de la instancia. Adviértase, que no existe un deber específico del Tribunal de instar el proceso, por lo tanto, cabe hacer operativa la norma de la ley ritual. Es que, el actor debía impulsar la producción de la pericia técnica, conforme lo ordenado el 9-8-18, último párrafo, y conferir al contador el traslado dispuesto el 13-8-24. Entonces, habiendo transcurrido nuevamente el plazo previsto, no habiéndose desplegado actividad alguna, ello, demuestra un total desinterés en la prosecución del juicio." "Por ello, dado que la parte no ha manifestado idóneamente su interés en la prosecución del juicio, la resolución que propongo se ajusta a derecho (art. 11 Ley 15.057), y no implica transgresión a deber alguno del Tribunal." "La Excma. SCBA ha resuelto, en torno a la caducidad de la instancia, que para

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