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VICENTE NICOLAS C/ PROVINCIA ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

Tribunal del Trabajo Nº 2 de San Nicolás de los Arroyos dictó sentencia en autos "VICENTE NICOLAS C/ PROVINCIA ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES", confirmando la procedencia de la demanda y regulando honorarios profesionales en base a los parámetros de la ley 14.967, en favor del letrado Nicolás Vicente por las actuaciones en la Comisión Médica N° 31 B, con fundamento en la obligatoriedad de intervención del abogado y la normativa aplicable a honorarios en el ámbito de las comisiones médicas y la ley 27.348. La sentencia establece que la suma de honorarios corresponde a 6,71 jus arancelarios, a cargo de la demandada, y confirma la condena con costas a la parte demandada.

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El actor, Nicolás Vicente, demanda en su propio nombre a Provincia Art S.A. por la regulación de honorarios por actuaciones realizadas en el expediente administrativo SRT N° 435655/24, en el marco del proceso por "DIVERGENCIA EN LA DETERMINACION DE LA INCAPACIDAD" respecto del trabajador Carlos Jesús Sánchez, fallecido en la contingencia laboral que fue asistido por el letrado en la Comisión Médica N° 31 B de San Nicolás. La causa surge tras la emisión del dictamen con una incapacidad del 3,30%, y el acuerdo de pago de $2.274.239,41, que fue la base para el cálculo de honorarios. El tribunal considera que la intervención del abogado es obligatoria y que, en virtud del art. 37 de la Resolución 298/17 de la SRT y la ley 14.967, corresponde regular los honorarios en función del monto de la suma reconocida, aplicando el porcentaje de 6,71 jus arancelarios. La decisión se fundamenta en que la suma abonada al trabajador fue reconocida y pagada, y en que la labor del letrado fue en todas las instancias del proceso administrativo, justificando así la regulación en favor del profesional. La sentencia destaca que la competencia del tribunal para regular honorarios en este marco deriva de la normativa aplicable y la existencia del acuerdo de pago, y que la base arancelaria debe ser la suma total reconocida en el expediente administrativo. La decisión también impone costas a la parte demandada y regula los aportes y contribuciones correspondientes.

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