YOCU VERONICA NANCY C/ COMIDAS Y CATERING ARTESANALES S.R.L. y otros S/ DESPIDO
Acuerdo conciliatorio en proceso de homologación en causa de despido. Las partes pactan pago de suma de dinero en cuotas, sujeto a depósito judicial, y la homologación del acuerdo por el tribunal.
La parte actora, señora Vxxxx Nxxx YXxx, y la demandada, COMIDAS Y CATERING ARTESANALES S.R.L., alcanzaron un acuerdo conciliatorio que pone fin al juicio por despido. La demandada acepta abonar la suma de pesos XX.XXX en cinco cuotas, con un depósito judicial previo a la homologación. La primera cuota se paga dentro de los cinco días de la homologación, y las restantes en cuotas mensuales. La omisión de pago implica caducidad del acuerdo y posibilidad de ejecución inmediata por parte de la actora. Una vez depositada la suma total, la accionante no tendrá más reclamos relacionados con este juicio. Las costas se asignan a la demandada y la representación letrada de la actora percibirá el 20% del monto conciliado. La homologación requiere aceptación y ratificación expresa de la actora, señora YXXX, y el tribunal fue solicitado a homologar el acuerdo. Fundamentos principales: El tribunal consideró que "las partes han arribado a un acuerdo justo y razonable, en los términos que han sido explicitados, y que resulta conveniente homologar dicho acuerdo en el presente expediente, en atención a la voluntad de las partes y a los principios de celeridad y economía procesal". Asimismo, se destacó que "la existencia de un acuerdo conciliatorio que pone fin a la litis es una vía adecuada para resolver la controversia, y que la homologación garantiza la ejecución del mismo bajo control judicial". La sentencia remarca que "el acuerdo ha sido ratificado por la parte actora, quien manifestó su conformidad con los términos pactados, y que la obligación de depósito y pago en cuotas cumple con los requisitos de certeza y seguridad jurídica". No se expresan votos disidentes en esta resolución.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: