ESCALADA JULIO RICARDO C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BUENO S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La demanda por incapacidad laboral parcial y permanente fue aceptada y se condenó a la demandada a pagar $21.224.843,24, por daños derivados de un accidente laboral, con intereses y costas. La sentencia se fundamenta en la valoración de prueba médica y la normativa vigente en riesgos del trabajo.
- Quién demanda: Julio Ricardo Escalada
¿A quién se demanda?
Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestación por incapacidad laboral parcial y permanente, monto de $21.224.843,24, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda y se condena a la demandada al pago del monto reclamado. La decisión se basa en la existencia probada del siniestro laboral, la incapacidad física determinada por la pericia médica, y la normativa de riesgos del trabajo, incluyendo la aplicación del Decreto 669/19.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del análisis de la prueba pericial médica producida en autos en fecha 03/02/2024, el perito arriba a la siguiente conclusión: ...TOTAL DE INCAPACIDAD 21,28%. ...considero probado que el accidente de autos ha generado secuelas incapacitantes que advierten estricta regla de causalidad, sin que existan otras constancias en autos que permitan desvirtuar la pretensión incoada por la actora." "La ley 15.057 y el art. 2, inc. 'j' del mismo cuerpo legal, permiten a la jurisdicción laboral revisar las resoluciones de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, y en este caso, se ha acreditado la existencia del siniestro y la incapacidad derivada del mismo." "El monto indemnizatorio se calcula en base a la incapacidad del 21,28%, el ingreso base mensual de $1.061.585,73, y la aplicación del coeficiente correspondiente, resultando en $21.224.843,24, más intereses." "Las costas de la causa se imponen a la demandada vencida, en atención a su condición de parte perdidosa."
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