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LUPO ANGEL GABRIEL C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La sentencia reconoce la existencia de enfermedad profesional por COVID-19 en favor del actor, Lupo Gabriel, y condena a la aseguradora Asocart a pagar $5.194.637 por prestaciones, confirmando la procedencia del reclamo y fundamentando la responsabilidad en la relación laboral y la relación causal del contagio con el trabajo.

Indemnizacion Incapacidad permanente Riesgos del trabajo Enfermedad profesional Responsabilidad aseguradora Covid-19

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Lupo Gabriel, demanda a la aseguradora Asocart S.A. en virtud de haber contraído COVID-19 en su actividad laboral y sufrir secuelas incapacitantes. La sentencia evidencia que el contagio ocurrió en el lugar de trabajo durante tareas de supervisión en empresa logística, y que la enfermedad fue reconocida como profesional por la Comisión Médica Central. La pericia médica estima una incapacidad total y permanente del 83,29%, con secuelas físicas y psíquicas, y se calcula una indemnización total de $5.194.637, que fue reconocida por el tribunal. La sentencia hace referencia a la legislación aplicable, incluyendo la Ley 24.557, la ley 26.773, y el Decreto 669/19, y sostiene que la aseguradora es responsable en virtud del carácter profesional de la enfermedad. La sentencia también rechaza la aplicación de la Resolución 332/23 de la SRT por considerarla inconstitucional, y ordena a la aseguradora abonar la suma en diez días con intereses, con costas a cargo de la demandada. Fundamentos principales: "Se tiene por acreditado que el accionante contrajo el virus del Covid 19 en ocasión de su trabajo, en tareas de supervisión y control en empresa logística, en un contexto de contagio masivo en el lugar de trabajo. La Comisión Médica Central reconoció la enfermedad como profesional, y la pericia médica estima una incapacidad del 83,29%, con secuelas incapacitantes. La responsabilidad de la aseguradora surge por la relación causal entre el trabajo y la enfermedad, conforme la legislación vigente, y la responsabilidad del art. 6 de la ley 24.557." "El monto indemnizatorio se calcula conforme a las tablas y leyes aplicables, resultando en la suma de $5.194.637, con intereses desde la primera manifestación invalidante (julio 2020). La inconstitucionalidad de la resolución 332/23 de la SRT fue tenida en cuenta, por lo que los intereses se adicionan al total, según la variación RIPTE." "Por todo ello, se hace lugar a la demanda, condenando a la aseguradora a abonar la suma en plazo, con costas a la vencida."

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