TOLEDO LUIS ALBERTO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Homologa la homologación de la conciliación en causa por accidente de trabajo con acuerdo de pago de $6.000.000, confirmando la validez del acuerdo y sus efectos de cosa juzgada, incluyendo costas y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El tribunal, compuesto por los jueces Vodeb, Amodio y Ginocchio, resolvió homologar la conciliación celebrada entre el actor Luis Alberto Toledo y la aseguradora Federación Patronal Seguros S.A., por la suma de 6 millones de pesos, imputable a los rubros reclamados en autos. La decisión fue basada en que la conciliación alcanzó una justa composición de los derechos e intereses de las partes, sin enervar el orden público laboral, y por ello corresponde su homologación para que tenga efectos de cosa juzgada conforme al artículo 30 de la Ley 15.057. La sentencia destaca que “la conciliación arribada alcanza, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes no enervando consecuentemente, las disposiciones laborales de orden público emanado de los arts.15 y 263 L.C.T., por lo que corresponde su homologación para que las mismas puedan beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada”. Los jueces Vodeb, Amodio y Ginocchio adhieren a este planteo, considerando que la homologación es procedente y que las costas serán conforme a lo solicitado, con exención del pago de la tasa de justicia y adicional sobre la misma. La regulación de honorarios fue realizada considerando la naturaleza de las cuestiones debatidas, los resultados y las etapas procesales, estableciéndose montos y formas de pago en los términos del acuerdo. La sentencia también regula el pago de los montos acordados, indicando que la parte demandada debe depositar en la cuenta sueldo del trabajador o en la cuenta bancaria que corresponda, y que los honorarios de los profesionales y peritos deben abonarse en sus cuentas personales, con los requisitos de acreditación y documentación. Se establece además que, una vez saldados los honorarios, la demandada debe acreditar el pago y el cumplimiento de los aportes correspondientes. La sentencia concluye con la remisión y notificación a las partes, en conformidad con las disposiciones legales y normativas aplicables.
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