BENITEZ ELIAS DAVID C/ GALENO ART S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
La demanda de interrupción de prescripción fue admitida y archivo en la causa por considerarse la pretensión como un acto jurídico unilateral, sin efectos de ampliación, y se regularon honorarios del abogado.
El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Lomas de Zamora resolvió sobre la demanda interruptiva de la prescripción interpuesta por Elias David Benítez contra Galeno ART S.A. La decisión fue aceptar la demanda y disponer su archivo, fundamentando que la acción tiene como objetivo interrumpir la prescripción liberatoria para un futuro reclamo por enfermedad profesional. Los jueces consideraron que la pretensión resulta inapropiada para reserva de ampliación, ya que esta debe ser resultado de una nueva acción por parte del legitimado activo. La resolución señala que la pretensión cumple su objeto y que la misma no implica una ampliación del acto jurídico unilateral. La decisión fue acompañada por los fundamentos de todos los jueces, adhiriendo los mismos a la misma. La resolución también regula honorarios profesionales.
Fundamentos principales:
"Teniendo la presente acción el objetivo de interrumpir el curso de la prescripción liberatoria en aras de un futuro reclamo por Enfermedad profesional, lo cual luce en el escrito constitutivo, sin perjuicio de que la misma denota la intención de hacer prevalecer la subsistencia del crédito y la vigencia de la obligación, siendo que la pretensión se agota en este acto jurídico unilateral, resulta inapropiada la petición anexa de reserva de ampliación formulada, toda vez que la misma deberá ser producto de una nueva acción por parte de quien detenta la calidad de legitimado activo."
"En consecuencia, corresponde tener por cumplido el 'objeto' de la pretensión y disponer su archivo."
"Lo resuelto en el Acuerdo precedente y los fundamentos que lo sustentan, en la causa BENITEZ ELIAS DAVID C/ GALENO ART S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
- 51050 el Tribunal de Trabajo Nº 1 de Departamento Judicial de Lomas de Zamora:
RESUELVE
1) Tener por interpuesta la demanda interruptiva de la prescripción -cuyos efectos serán merituados por el Tribunal que entienda en la causa-, disponiéndose su ARCHIVO."
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