Logo

ARANDA CARMEN ANTONIA DANIELA C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

La Cámara de Trabajo de Lomas de Zamora confirmó la caducidad de la acción de revisión por vencimiento del plazo legal y rechazó la demanda por enfermedad profesional, fundamentando que la limitación temporal no viola derechos constitucionales y respeta garantías procesales.

Recurso de apelacion Prescripcion Seguridad juridica Garantias constitucionales Enfermedad profesional Derecho a la defensa Caducidad accion revision Plazo legal 90 dias Constitucion argentina art. 31 Ley 27348 y 15.057


- Quien demanda: Carmen Antonia Daniela Aranda
- A quién se demanda: Gobernación de la Provincia de Buenos Aires
- Qué se reclama: Revisión de resolución administrativa por enfermedad profesional, solicitando que se declare la nulidad por prescripción.
- Qué se resolvió: Se hizo lugar al planteo de caducidad de la acción de revisión y se decretó la caducidad de la misma, confirmando la validez del plazo legal de 90 días para promover la revisión, con costas a la trabajadora vencida. Fundamentos: "El sistema de la ley 27348 y su complementaria ley 15.057 establece que la acción de revisión debe promoverse en un plazo de noventa días, y esa limitación no vulnera derechos constitucionales. La parte actora no individualizó ningún agravio concreto respecto de la afectación al acceso a justicia o a la defensa en juicio. La revisión administrativa tiene un plazo razonable y la asistencia letrada durante todo el proceso garantiza la defensa del trabajador. La limitación temporal responde a razones de seguridad jurídica y no implica restricción indebida de derechos constitucionales." Los jueces Saccardo y Rinaldi votaron en igual sentido.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar