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ARANDA CARMEN ANTONIA DANIELA C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

La Cámara de Trabajo de Lomas de Zamora confirmó la caducidad de la acción de revisión por vencimiento del plazo legal y rechazó la demanda por enfermedad profesional, fundamentando que la limitación temporal no viola derechos constitucionales y respeta garantías procesales.

Recurso de apelacion Prescripcion Seguridad juridica Garantias constitucionales Enfermedad profesional Derecho a la defensa Caducidad accion revision Plazo legal 90 dias Constitucion argentina art. 31 Ley 27348 y 15.057


¿Quién es el actor?

Carmen Antonia Daniela Aranda

¿A quién se demanda?

Gobernación de la Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de resolución administrativa por enfermedad profesional, solicitando que se declare la nulidad por prescripción.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al planteo de caducidad de la acción de revisión y se decretó la caducidad de la misma, confirmando la validez del plazo legal de 90 días para promover la revisión, con costas a la trabajadora vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El sistema de la ley 27348 y su complementaria ley 15.057 establece que la acción de revisión debe promoverse en un plazo de noventa días, y esa limitación no vulnera derechos constitucionales. La parte actora no individualizó ningún agravio concreto respecto de la afectación al acceso a justicia o a la defensa en juicio. La revisión administrativa tiene un plazo razonable y la asistencia letrada durante todo el proceso garantiza la defensa del trabajador. La limitación temporal responde a razones de seguridad jurídica y no implica restricción indebida de derechos constitucionales." Los jueces Saccardo y Rinaldi votaron en igual sentido.

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