MASCAREÑO RAMON ALFREDO C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El tribunal homologó un acuerdo transaccional en un proceso laboral, confirmando la validez y justicia del mismo y ordenando su ejecución con costas a la parte demandada. Además, reguló honorarios, tasas y transferencias de fondos según normativa aplicable.
El actor, Ramón Alfredo Mascareño, demanda a la aseguradora de riesgos del trabajo Previsión Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., reclamando la homologación de un acuerdo transaccional alcanzado entre las partes. La decisión del tribunal fue homologar dicho acuerdo, considerando que cumple con los requisitos legales y que constituye una justa composición de derechos e intereses. La resolución destaca que el acuerdo fue aprobado en virtud del artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, y que las costas serán a cargo de la parte demandada, conforme a los artículos 14 y 26 de la Ley 15.057. Además, se desestimó el pedido de eximición del pago de la tasa retributiva del servicio de justicia, estableciendo que la tasa de justicia asciende a $264.000. Se regulan honorarios profesionales para los doctores Barrios Alejandra Elisabet y Picallo Ezequiel Alfredo, ambos en $2.400.000, con más IVA si corresponde, conforme a las normativas legales citadas. La sentencia también instruye sobre las obligaciones relativas a las transferencias de fondos a las ART y los beneficiarios, detallando los requisitos para la comunicación de datos y la acreditación de pagos, además de las disposiciones sobre la emisión de facturas y el cumplimiento de las obligaciones fiscales y de seguridad social. El tribunal fundamenta la homologación en que el acuerdo cumple los requisitos de ley y que representa una justa composición de intereses, destacando que la homologación contribuye a la resolución rápida y efectiva del conflicto laboral, además de que las partes han expresado su conformidad de manera voluntaria y sin vicios de consentimiento. La decisión fue unánime y en línea con los argumentos expuestos por los jueces.
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