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GOMEZ RAMIRO JOAQUIN C/ BERKLEY ARGENTINA ART S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La homologación del acuerdo conciliatorio en el expediente de accidente laboral y el pronunciamiento del tribunal sobre su validez y costas.

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El actor, GOMEZ RAMIRO JOAQUIN, demanda a BERKLEY ARGENTINA ART en un expediente por accidente de trabajo. La sentencia homologó la conciliación alcanzada por las partes, considerando que lo pactado cumple con los requisitos legales para una justa composición de derechos, sin implicar renuncias a derechos del trabajador ni afectar disposiciones de orden público. La homologación se basó en que el acuerdo fue libre, informado y cumple con los recaudos legales, incluyendo la aplicación de las costas a la demandada y regulación de honorarios. Además, se ordenó a la parte demandada el depósito de los montos correspondientes a la tasa retributiva y contribución, bajo apercibimiento de remitir los antecedentes a las autoridades correspondientes. El tribunal también reguló honorarios de abogados y peritos, estableció plazos y condiciones para el pago, y dispuso las notificaciones pertinentes. La decisión se fundamenta en la conformidad del acuerdo con las normas aplicables, garantizando la protección de los derechos del trabajador y la legalidad del proceso. Fundamentos principales: "Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes." "Se regula la suma de pesos CUATRO MILLONES ($4.000.000) para cada letrado, con los intereses y actualizaciones correspondientes, y se ordena el depósito de la suma de pesos CUATROCIENTOS CUARENTA MIL ($440.000) en concepto de tasa, además de la contribución del 10%." "Se ordena a la parte demandada depositar en el plazo de diez días las sumas establecidas, bajo apercibimiento de remitir los antecedentes a las autoridades fiscales y judiciales correspondientes."

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