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ORMAECHEA MARIO HERNAN C/ PREVENCION ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Homologación de acuerdo conciliatorio en proceso por accidente de trabajo, confirmando el acuerdo arribado y estableciendo las costas a cargo de la demandada. La sentencia homologó la conciliación y dispuso el pago de honorarios y costas, considerando la legalidad y conveniencia del acuerdo.

Homologacion Acuerdo conciliatorio Accidente de trabajo Costas Honorarios Ley 20.744 Ley 15.057 Regulacion judicial Proceso laboral Normativa laboral argentina

El actor, Mario Ormaechea, demanda a Prevención ART SA en un proceso por accidente de trabajo. La sentencia, tras el acuerdo conciliatorio, homologó dicha conciliación considerando que lo pactado cumple con los requisitos legales y no implica renuncias a derechos del trabajador ni afecta disposiciones de orden público. La decisión se fundamenta en que "lo pactado libremente por las partes [...] cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas" y que "no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia". La homologación se realiza en base a los arts. 15 de la ley 20.744, 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial, y otros marcos normativos pertinentes. El tribunal además regula honorarios y costas, y dispone el pago de tasas y contribuciones, con plazo de diez días para el depósito correspondiente. Fundamentos principales: "Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes." "Lo acordado se ajusta a las normas que rigen la materia, y no se advierten vicios que puedan invalidar la homologación, pues las partes expresaron su voluntad en forma libre y consciente, con pleno conocimiento de las implicancias del acuerdo." Se destaca que la homologación implica la aprobación judicial del acuerdo, y que el mismo no contraviene disposiciones de orden público ni derechos irrenunciables.

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