PAROLA MARCELA MARISA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL (IPS) S/ AMPARO POR MORA
La justicia ordena al IPS que expida una resolución en 15 días por mora en trámite administrativo, garantizando la protección del derecho a la protección judicial y al debido proceso. La decisión se fundamenta en la vulneración de plazos administrativos y la obligación de la administración de pronunciarse en tiempo razonable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Parola Marcela Marisa, promueve acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social (IPS) para que se dicte orden de pronto despacho respecto del trámite administrativo iniciado el 26-11-2024. La sentencia destaca que la finalidad del proceso es determinar si existió mora en la administración, afirmando que en este caso, la autoridad demandada no se ha expedido dentro del plazo razonable. La normativa aplicable, incluyendo el decreto-ley nº 7.647/70, establece que los plazos administrativos son obligatorios y su incumplimiento implica responsabilidad de los agentes. La sentencia concluye que, dado que el trámite presentado en la fecha indicada no ha sido resuelto y el plazo venció, corresponde hacer lugar a la acción de amparo, condenando al IPS a expedirse en 15 días. La decisión enfatiza que la omisión en pronunciarse viola garantías constitucionales, como el derecho a una decisión fundada y oportuna, y que el incumplimiento de los plazos administrativos vulnera el debido proceso. La condena incluye costas a la demandada y regulación de honorarios conforme a la normativa vigente.
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