FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ INDUSTRIAS FRIGORIFICAS SUR S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
La Cámara rechaza la excepción de prescripción planteada por la demandada y confirma la validez del apremio fiscal, ordenando el pago de la deuda tributaria y sus intereses. La decisión se fundamenta en que la prescripción no había operado al momento del inicio del apremio, considerando los plazos y recursos administrativos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandada, INDUSTRIAS FRIGORIFICAS SUR S.A., promovió una excepción de prescripción respecto de una deuda reclamada por el Fisco provincial, basada en que la acción para exigir el pago del impuesto a los ingresos brutos, incluyendo multas y recargos, habría prescripto por haber transcurrido más de cinco años desde la finalización de los períodos impositivos en cuestión. La actora, el Fisco de la Provincia de Buenos Aires, sostuvo que la prescripción no operó debido a la suspensión del plazo por la interposición de recursos administrativos, específicamente el recurso de reconsideración presentado contra la resolución determinativa. La sentencia analiza la normativa aplicable, citando jurisprudencia y destacando que la prescripción se dilató por la suspensión del plazo hasta la resolución definitiva del recurso, la cual ocurrió en abril de 2024. La Cámara concluye que, al momento de interponer la demanda, la deuda no estaba prescrita, y que la excepción opuesta debe ser rechazada. La resolución también confirma la validez del título ejecutivo y ordena el pago por parte del demandado. Fundamentos principales de la decisión: "La prescripción liberatoria constituye un modo de extinción de las obligaciones que se produce por la concurrencia del transcurso del tiempo y la inacción o silencio del acreedor y requiere que este último sea titular de un crédito exigible e incorporado a su patrimonio." "El plazo que prescribiría el 30-12-2021, pero quedó suspendido por un año, Conf. art. 161 inc. a) CF, en virtud de la notificación de la intimación de pago contenida en la resolución determinativa y sancionatoria 6820/2021, notificada el 19-11-2021. La prescripción operó el 16-08-2024, computando los 90 días posteriores a la resolución que rechazó el recurso de reconsideración." "En consecuencia, al momento del inicio del apremio, la deuda no se encontraba prescripta, ya que la suspensión del plazo por el recurso de reconsideración prolongó el plazo de prescripción." "Las potestades sancionatorias de la Administración no importan el ejercicio de la jurisdicción criminal ni del poder ordinario de imponer penas, por lo que la prescripción de multas y recargos se encuentra consentida y firme, configurando cosa juzgada administrativa." Costas: Se imponen las costas en el orden causado.
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