EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTIN S/ PROCESO SUMARIO DE ILEGITIMIDAD - OTROS JUICIOS
La sentencia confirma la validez y legalidad de la resolución sancionatoria dictada por la Municipalidad de General San Martín, rechazando la impugnación de EDENOR S.A. y confirmando la multa y el daño directo por infracciones a la Ley Nacional N° 24.240 y Ley Provincial N° 13.133.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La acción de EDENOR S.A. fue para solicitar la nulidad de la resolución sancionatoria, alegando nulidad de notificaciones, inconstitucionalidad de la disposición OMIC N° 5/2020, incompetencia municipal, falta de motivación, inexistencia de infracción, y cuestionamientos al daño directo y a la proporcionalidad de la multa. El tribunal consideró que las notificaciones electrónicas se ajustaron a la normativa en contexto de pandemia, sin vulnerar el derecho de defensa. La competencia de la Municipalidad se sostuvo en la legislación provincial y en la doctrina local, rechazando los planteos de inconstitucionalidad y competencia federal del ENRE en materia de calificación del servicio eléctrico. Respecto a las infracciones, el tribunal analizó los agravios sobre la violación del deber de seguridad, incumplimiento de modalidades de prestación, alteraciones del servicio y responsabilidad por daños materiales, concluyendo que la autoridad municipal acreditó la existencia de infracciones a la Ley N° 24.240 y Ley N° 13.133, y que la empresa no probó que no existieran dichas anomalías ni que las mismas no hubieran sido imputables a su conducta. Se verificó que el acto administrativo estuvo debidamente motivado, y que la sanción y el daño directo estaban fundamentados en la evidencia y en las normativas aplicables. La graduación de la multa, considerando reincidencias, gravedad de la infracción y perjuicio al usuario, fue razonable y proporcional. Finalmente, la sentencia confirmó la validez del acto sancionatorio, rechazando todos los agravios y disponiendo las costas a cargo de EDENOR S.A.
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