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EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTIN S/ PROCESO SUMARIO DE ILEGITIMIDAD - OTROS JUICIOS

La sentencia confirma la validez y legalidad de la resolución sancionatoria dictada por la Municipalidad de General San Martín, rechazando la impugnación de EDENOR S.A. y confirmando la multa y el daño directo por infracciones a la Ley Nacional N° 24.240 y Ley Provincial N° 13.133.

Responsabilidad por danos Proceso administrativo Multas Proteccion al consumidor Dano directo Sancion Competencia municipal Notificaciones electronicas Inconstitucionalidad. Infraccion a la ley 24.240

¿Qué se resolvió en el fallo?

La acción de EDENOR S.A. fue para solicitar la nulidad de la resolución sancionatoria, alegando nulidad de notificaciones, inconstitucionalidad de la disposición OMIC N° 5/2020, incompetencia municipal, falta de motivación, inexistencia de infracción, y cuestionamientos al daño directo y a la proporcionalidad de la multa. El tribunal consideró que las notificaciones electrónicas se ajustaron a la normativa en contexto de pandemia, sin vulnerar el derecho de defensa. La competencia de la Municipalidad se sostuvo en la legislación provincial y en la doctrina local, rechazando los planteos de inconstitucionalidad y competencia federal del ENRE en materia de calificación del servicio eléctrico. Respecto a las infracciones, el tribunal analizó los agravios sobre la violación del deber de seguridad, incumplimiento de modalidades de prestación, alteraciones del servicio y responsabilidad por daños materiales, concluyendo que la autoridad municipal acreditó la existencia de infracciones a la Ley N° 24.240 y Ley N° 13.133, y que la empresa no probó que no existieran dichas anomalías ni que las mismas no hubieran sido imputables a su conducta. Se verificó que el acto administrativo estuvo debidamente motivado, y que la sanción y el daño directo estaban fundamentados en la evidencia y en las normativas aplicables. La graduación de la multa, considerando reincidencias, gravedad de la infracción y perjuicio al usuario, fue razonable y proporcional. Finalmente, la sentencia confirmó la validez del acto sancionatorio, rechazando todos los agravios y disponiendo las costas a cargo de EDENOR S.A.

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