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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ EVENPRO SA S/ APREMIO PROVINCIAL

La sentencia ordena el trance y remate de la ejecución fiscal contra EVENPRO SA por un monto de $1.302.434,60, más intereses, y determina la pérdida del derecho del ejecutado a oponer excepciones, imponiendo costas a su cargo. La resolución se fundamenta en la falta de oposición de excepciones dentro del plazo legal y en la ley fiscal vigente.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El tribunal, en autos y vistas en la causa entre el Fisco de la Provincia de Buenos Aires y EVENPRO SA, resolvió ordenar el trance y remate de la ejecución fiscal por la suma total de $1.302.434,60, con intereses desde la fecha de interposición de la demanda, el 17 de marzo de 2025. La decisión se basa en que la parte demandada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, por lo que se le da por perdido su derecho a ejercerlas y se le impusieron las costas procesales. La sentencia establece que, en virtud de la falta de oposición, se da por cumplido el pago del capital reclamado y se ordena la ejecución y remate correspondiente. Fundamentos principales: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)." "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406." "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto EVENPRO SA, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON TRESCIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 60/100 ($1.302.434,60), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (17/3/2025) y hasta su efectivo pago." "Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios."

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