FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MACARIO JUAN LUIS S/ APREMIO PROVINCIAL
Sentencia que ordena el trance y remate para el pago de deuda fiscal y confirma la ejecución de la medida, rechazando excepciones y estableciendo el pago del capital reclamado con intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires demanda a Macario Juan Luis por una deuda fiscal de $1.812.673,10, correspondiente a un proceso de ejecución fiscal. La sentencia determina que no se presentaron excepciones legítimas por parte del demandado, por lo que se le da por perdido su derecho a oponerse y se ordena el trance y remate del bien para garantizar el pago. La resolución establece que la deuda devengó intereses desde la interposición de la demanda, el 21/4/2025, y condena en costas a la parte vencida. La causa se tramita bajo los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406 y del Código Fiscal, con la finalidad de asegurar el cobro de la deuda fiscal. La sentencia también regula la constitución del domicilio procesal y ordena la notificación. Fundamentos principales: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)." "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406." "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto MACARIO JUAN LUIS, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON OCHOCIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES CON 10/100 ($1.812.673,10), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (21/4/2025) y hasta su efectivo pago." "Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios." " Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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