BARRIOS MAGDALENA S/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA O ANTICIPADA
Ampliación de medida cautelar para entrega continua de medicación a una paciente con patologías graves. La Cámara ratifica la necesidad de garantizar el acceso a medicación por el riesgo en la salud de la actora, ordenando la entrega mensual e ininterrumpida sin contracautela.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por Magdalena Barrios, quien solicita la continuación y ampliación de una medida cautelar que ordena a la Provincia de Buenos Aires, a través del Ministerio de Salud, la provisión de medicación esencial para el tratamiento de su lupus y sus complicaciones. El 6 de octubre de 2021, se hizo lugar a la medida cautelar original, ordenando la entrega de medicación prescrita por su médica tratante. Posteriormente, en marzo de 2025, la Defensora Oficial presentó un nuevo esquema farmacológico actualizado, que fue elevado a la autoridad judicial. La resolución destaca que la continuidad en la medicación es crucial para evitar daños irreparables en la salud de la actora, que presenta un estado de salud vulnerable. La Cámara admite la ampliación de la medida y ordena a la demandada a proveer la medicación en forma mensual, continua e ininterrumpida, sin exigir contracautela, considerando el riesgo en la salud de la paciente y la naturaleza asistencial de la orden. La resolución fundamenta que "reluce acreditado el fumus bonis iuris en virtud de los fundamentos normativos y jurisprudencia señalada en la resolución de fecha 06.10.2021" y que "una solución diferente importaría colocar en grave riesgo y compromiso a la señora Magdalena en su salud". La decisión también resalta que la demora en el cumplimiento puede provocar daño irreparable y, por ello, la medida cautelar se otorga de manera urgente y sin contracautela, en línea con los arts. 22, 24, 77 del CCA y 232 del CPCC.
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