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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RODRIGUEZ PURA S/ APREMIO PROVINCIAL

La sentencia ordena la ejecución de apremio por deuda fiscal de $1.600.271,10 más intereses, confirmando la validez de la intimación y el trámite de embargo, y disponiendo el remate hasta que la parte demandada pague en su totalidad.


¿Quién es el actor?

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Rodriguez Pura.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de deuda fiscal por la suma de $1.600.271,10, con intereses desde la interposición de la demanda.

¿Qué se resolvió?

Se ordena la ejecución y remate de la parte demandada hasta que efectúe el pago total, confirmando la validez de la intimación de pago y embargo, y condenando en costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC). Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos." "Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.; Fallo: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, PURA RODRIGUEZ; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS UN MILLON SEISCIENTOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO CON 10/100, ($ 1.600.271,10)." La sentencia fundamenta la ejecución en la legalidad del procedimiento de apremio, la constancia de intimación y embargo, y la ausencia de excepciones válidas por parte del demandado. "Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14

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