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IUNTI SILVIA MABEL C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BUENO S/ AMPARO POR MORA

La Cámara de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo ordena a la administración provincial que resuelva en plazo razonable, confirmando la condena por mora en la resolución de la petición administrativa.

Mora Proceso administrativo Amparo Derecho constitucional Plazo razonable Responsabilidad administrativa Proteccion judicial Incumplimiento plazos Decision oportuna Autoridad publica.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora Silvia Mabel Iunti interpuso acción de amparo por mora contra la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, solicitando que se dicte orden de pronto despacho respecto de un reclamo presentado el 5/8/2024. La demanda fue aceptada, ya que se constató que el organismo demandado no se había expedido dentro del plazo legal. El tribunal señaló que el proceso de amparo en el art. 76 del CCA tiene como finalidad determinar la existencia de mora, y que en este caso, el plazo para resolver la petición ya había vencido sin que la autoridad se pronunciara. La ley de procedimiento administrativo (decreto-ley nº 7.647/70) establece plazos obligatorios para las autoridades, y su incumplimiento implica responsabilidad y vulnera garantías constitucionales. Por ello, se hizo lugar a la acción, ordenando a la autoridad demandada que se expida en un plazo de 15 días. La sentencia también condena a costas a la demandada y regula honorarios profesionales. Fundamentos principales: "Este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción." "El incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa." "Sentado ello, corresponde analizar si, en el caso en cuestión se configuró un comportamiento moroso por parte de la autoridad demandada. Al respecto, cabe señalar que del informe acompañado se observa claramente que el plazo en el cual la autoridad demandada debió resolver la petición de la parte actora se encuentra vencido."

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