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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DEMETRIO SEBASTIAN S/ APREMIO PROVINCIAL

Sentencia que ordena el pago de una deuda fiscal de $1.022.606,10, con embargo y remate, y regula costas y honorarios, en un proceso de ejecución fiscal.

Intereses Costas Honorarios Ejecucion fiscal Provincia de buenos aires Incomparecencia Domicilio constituido Remate Titulo ejecutivo Deuda tributaria

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte demandada, Demetrio Sebastián, fue notificada en su domicilio fiscal y no opuso excepciones dentro del plazo legal, por lo que se le tuvo por perdido el derecho dejado de usar. La causa se tramitó en sede de ejecución fiscal, y el tribunal ordenó que el ejecutado pague al Fisco provincial la suma de $1.022.606,10, con intereses desde la interposición de la demanda hasta el pago efectivo, en la forma prescrita por el art. 104 del Código Fiscal. Se dispuso además la remisión a remate y el diferimiento de la regulación de honorarios hasta que exista una liquidación firme. La sentencia también estableció que, por no haber dado cumplimiento a los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., se tuvo por constituido el domicilio en los estrados del juzgado. La decisión se fundamenta en la falta de oposición de excepciones por parte del demandado y en la existencia de títulos ejecutivos que respaldan la deuda. Fundamentos principales: "En virtud de la notificación y la no oposición de excepciones dentro del término legal, corresponde dar por perdido el derecho dejado de usar, en los términos del art. 7 Ley 13.406 y 155 C.P.C.C." "El monto reclamado, actualizado con intereses desde la demanda, resulta de los títulos ejecutivos obrantes en autos, de acuerdo con lo dispuesto por los arts. 104 y 168 del Código Fiscal T. O. 2.011." "Por ello, se ordena el pago de la suma de $1.022.606,10, con intereses desde la interposición de la demanda y hasta el pago efectivo, en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, y se difiere la regulación de honorarios hasta que exista liquidación firme." "Asimismo, se constituye domicilio en los estrados del juzgado por incumplimiento en la notificación en el domicilio fiscal, conforme al art. 133 C.P.C.C."

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