FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FIAMBRES DEL OESTE S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL
Homologación del acuerdo entre el Fisco provincial y la demandada Fiambres del Oeste S.R.L. respecto a la deuda fiscal, confirmando el acuerdo y estableciendo condiciones para la homologación y pago futuro.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El expediente corresponde a un proceso de apremio provincial iniciado por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra Fiambres del Oeste S.R.L. por una deuda tributaria calculada en $14.794.703,20. Las partes arribaron a un convenio mediante el cual la demandada se allanó a la deuda y se comprometió a pagar en un plazo de cinco días, además de aceptar las costas del trámite. El juez homologó el acuerdo, considerando que la firma fue reconocida mediante certificación y que la homologación se ajusta a la ley 13.406, sin necesidad de intervención del abogado en la firma. Además, se diferieron los honorarios del Dr. Dardo C. Marqués hasta la acreditación de la forma de cancelación de la deuda. La resolución destaca que, pese a la controversia ética respecto a la firma sin abogado, la homologación procede en virtud de la certificación y la postura de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo.
Fundamentos principales:
"Que sin perjuicio que la celebración de un convenio en forma directa con la contraparte sin la intervención de su abogado, --contrariando el art. 39 de las Normas de Ética Profesional para los abogados de la Provincia de Buenos Aires--, podría implicar una lesión en los términos del art. 332 del CCyC --cfme. C.N.Civ., Sala "A", voto en minoría del Dr. Borda, en la causa Nº 43.172 "Orlando, José c/ Orlando, Nicolás" del 28.9.58, LL 93-543--, teniendo en cuenta la postura asumida por la Excelentísima Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín --causa "Fisco c/ Scarfo", expte. 5390, sent. del 16.5.13--, y el reconocimiento de la firma de la demandada mediante la certificación acompañada, corresponde tener por reconocido el documento y homologado el acuerdo sin más trámite --cfme., art. 23, ley 13.406--."
"En razón de lo expuesto, RESUELVO: 1.
- Homologar el convenio --cfme., art. 23, ley 13.406--. 2.
- Diferir la homologación de los honorarios percibidos por el Dr. Dardo C. Marqués, hasta tanto se acredite la forma de cancelación de la deuda --arts. 107 CF, 22, ley 13.406--."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: