FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SANTIAGO HUMBERTO HUGO S/ APREMIO PROVINCIAL
Homologación de convenio en proceso de ejecución fiscal, aceptando la deuda y plan de pagos presentado por la parte demandada. La homologación fue aprobada por el tribunal, diferiendo además la homologación de honorarios hasta acreditar la forma de cancelación de la deuda.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El tribunal homologó el convenio presentado por Santiago Humberto Hugo, en el marco de un proceso de apremio fiscal iniciado por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires. La parte demandada se allanó a la deuda reclamada, que asciende a $7.744.617,20, y se comprometió a pagar en cinco días, aceptando además las costas derivadas del trámite. La homologación se fundamenta en el acuerdo alcanzado, certificado y reconocido mediante certificación de firma, en cumplimiento con las normas aplicables, especialmente el art. 23 de la ley 13.406. El juez resaltó que, si bien la celebración del convenio de forma directa sin intervención profesional puede contravenir normas éticas, en este caso particular la presentación de la firma certificada autorizó la homologación sin mayores trámites. Además, se dispuso diferir la homologación de honorarios del profesional hasta que se acredite la forma de pago de la deuda.
Fundamentos principales:
"En razón de lo expuesto, RESUELVO: 1.
- Homologar el convenio --cfme., art. 23, ley 13.406--.
- 2.
- Diferir la homologación de los honorarios percibidos por el Dr. Marqués, hasta tanto se acredite la forma de cancelación de la deuda --arts. 107 CF, 22, ley 13.406--.
- 3.
- Regístrese. Notifíquese."
"Que sin perjuicio que la celebración de un convenio en forma directa con la contraparte sin la intervención de su abogado, --contrariando el art. 39 de las Normas de Ética Profesional para los abogados de la Provincia de Buenos Aires--, podría implicar una lesión en los términos del art. 332 del CCyC --cfme. C.N.Civ., Sala "A", voto en minoría del Dr. Borda, en la causa Nº 43.172 "Orlando, José c/ Orlando, Nicolás" del 28.9.58, LL 93-543--, teniendo en cuenta la postura asumida por la Excelentísima Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín --causa "Fisco c/ Scarfo", expte. 5390, sent. del 16.5.13--, y el reconocimiento de la firma de la demandada mediante la certificación acompañada, corresponde tener por reconocido el documento y homologado el acuerdo sin más trámite --cfme., art. 23, ley 13.406--."
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