FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LARROSA FRANCO LEANDRO S/ APREMIO PROVINCIAL
Homologación de convenio entre el Fisco y el demandado en proceso de apremio fiscal, confirmando acuerdo y diferimiento de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El expediente corresponde a un proceso de apremio fiscal iniciado por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra Larrosa Franco Leandro. La parte demandada se allanó a la deuda reclamada, que asciende a $5.157.522, mediante un acuerdo presentado el 18.6.25, en el cual asumió el pago de las costas y se comprometió a un plan de pagos en cinco días. La homologación del convenio se basa en que, aunque el acuerdo fue celebrado sin intervención del abogado, la certificación de firma y la postura de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo permiten tener por reconocido el documento y homologar el acuerdo sin más trámite.
El juez consideró que la homologación del acuerdo es procedente, diferenciando los honorarios hasta la acreditación del pago. La resolución destaca que, pese a que la celebración directa podría contravenir la ética profesional, en este caso particular, la certificación de firma y la jurisprudencia aplicable justifican la homologación.
Fundamentos principales:
"Que sin perjuicio que la celebración de un convenio en forma directa con la contraparte sin la intervención de su abogado, --contrariando el art. 39 de las Normas de Ética Profesional para los abogados de la Provincia de Buenos Aires--, podría implicar una lesión en los términos del art. 332 del CCyC --cfme. C.N.Civ., Sala "A", voto en minoría del Dr. Borda, en la causa Nº 43.172 "Orlando, José c/ Orlando, Nicolás" del 28.9.58, LL 93-543--, teniendo en cuenta la postura asumida por la Excelentísima Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín --causa "Fisco c/ Scarfo", expte. 5390, sent. del 16.5.13--, y el reconocimiento de la firma de la demandada mediante la certificación acompañada, corresponde tener por reconocido el documento y homologado el acuerdo sin más trámite --cfme., art. 23, ley 13.406--."
"En razón de lo expuesto, RESUELVO: 1.
- Homologar el convenio --cfme., art. 23, ley 13.406--."
"2.
- Diferir la homologación de los honorarios percibidos por el Dr. Marqués, hasta tanto se acredite la forma de cancelación de la deuda --arts. 107 CF, 22, ley 13.406--."
"3.
- Regístrese. Notifíquese."
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