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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PEÑA FRANCO ELVIO Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL

Fallo en proceso de ejecución fiscal, ordenando el pago de $593.514,00 más intereses punitorios y fijando la tasa del 8% mensual en caso de incumplimiento, con regulación de honorarios y cumplimiento de diligencias de intimación.

Ejecucion Intereses punitorios Intimacion Provincia de buenos aires Cumplimiento de pago Proceso ejecutivo fiscal Ley 14.967 Ley 13.406 Tasa del 8%

¿Qué se resolvió en el fallo?

El tribunal resolvió la continuación de la ejecución fiscal contra Elvio Peña Franco y Laura Mariela González, ordenando el pago del capital reclamado de $593.514,00, más intereses punitorios desde la fecha de la demanda o del día hábil siguiente en caso de inhábil, con una tasa del 8% mensual según lo dispuesto por el Ministerio de Economía y las normativas aplicables. La sentencia destacó que no se opusieron excepciones legítimas en plazo y que se cumplió con las diligencias de intimación en las direcciones fiscalizadas, dejando constancia en autos. El fallo además dispuso la liquidación de intereses y la regulación de honorarios en oportunidad futura, en cumplimiento de las normativas procesales y fiscales vigentes. Fundamentos principales: "De conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y art. 10 ult. Pfo. y 25 de la Ley 13.406, se ordena la ejecución hasta tanto los deudores hagan íntegro pago del capital reclamado." "El interés punitorio se calcula a partir de la fecha de interposición de la demanda, o del día hábil siguiente si este fuera inhábil, conforme a lo establecido en el art. 95 último párrafo de la ley 13.405." "La tasa de interés será del 8% mensual, adecuando la tasa hasta la época del efectivo pago, en virtud de las resoluciones del Ministerio de Economía y la normativa vigente." "Se deja constancia que las diligencias de intimación de pago se efectuaron en las direcciones fiscalizadas, conforme a la normativa de la SCBA." "Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley 14.967."

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