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ARANDA DANIELA SUSANA Y OTROS C/ NICOLINI PAULA LUCILA Y OTROS S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA (376)

La Cámara de San Isidro rechazó la demanda por daños y perjuicios por mala praxis y responsabilidad del Estado, fundamentando que no se acreditó la existencia de negligencia en la atención médica ni relación causal probada. La sentencia concluyó que las actuaciones médicas fueron acordes a la lex artis y que no se configuró responsabilidad del Estado ni de los profesionales demandados.

Responsabilidad objetiva Danos y perjuicios Responsabilidad civil Responsabilidad medica Pericia medica Mala praxis Historia clinica Responsabilidad del estado Atencion hospitalaria Inconstitucionalidad del articulo 1078 del codigo civil.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue presentada por Daniela Susana Aranda y otros en representación de sus hijos menores y familiares, reclamando indemnización por daños y perjuicios tras la muerte de Magdalena Susana Luna, atribuida a una atención médica negligente en el Hospital de Pacheco. La parte actora argumentó que la atención y el alta médica fueron inapropiados y que la omisión de internación y seguimiento agravaron la cuadro. La defensa sostuvo que la atención fue adecuada y conforme a la lex artis, que no existió relación causal probada entre la atención médica y el fallecimiento, y que la responsabilidad del Estado se limita a la responsabilidad objetiva por la prestación del servicio, la cual no se evidenció. La pericia médica y la historia clínica avalaron que la atención fue correcta y que el fallecimiento no derivó de una mala praxis. La Cámara ratificó que no se acreditó la existencia de culpa o negligencia, y que la responsabilidad del Estado no resultó configurada. La pretensión indemnizatoria fue rechazada y las costas fueron impuestas a la parte actora. FUNDAMENTOS PRINCIPALES:
- La responsabilidad médica requiere la demostración de una falta, daño, relación causal y factor de atribución, lo cual no fue acreditado en autos.
- La atención brindada en los diferentes hospitales fue acorde a los protocolos médicos y a la lex artis, sin evidencia de errores o negligencias.
- La historia clínica y los informes periciales indicaron que la evolución de la paciente fue compatible con la patología y que la decisión de alta y seguimiento ambulatorio fueron correctas.
- La responsabilidad del Estado, en su función de garante del servicio de salud, se limita a la responsabilidad objetiva por la falla en la prestación, que no se acreditó en este caso.
- La inconstitucionalidad del artículo 1078 del Código Civil fue declarada abstractamente, y las excepciones de legitimación activa y pasiva fueron rechazadas por carecer de sustento probatorio.

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