ARANDA DANIELA SUSANA Y OTROS C/ NICOLINI PAULA LUCILA Y OTROS S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA (376)
La Cámara de San Isidro rechazó la demanda por daños y perjuicios por mala praxis y responsabilidad del Estado, fundamentando que no se acreditó la existencia de negligencia en la atención médica ni relación causal probada. La sentencia concluyó que las actuaciones médicas fueron acordes a la lex artis y que no se configuró responsabilidad del Estado ni de los profesionales demandados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue presentada por Daniela Susana Aranda y otros en representación de sus hijos menores y familiares, reclamando indemnización por daños y perjuicios tras la muerte de Magdalena Susana Luna, atribuida a una atención médica negligente en el Hospital de Pacheco. La parte actora argumentó que la atención y el alta médica fueron inapropiados y que la omisión de internación y seguimiento agravaron la cuadro. La defensa sostuvo que la atención fue adecuada y conforme a la lex artis, que no existió relación causal probada entre la atención médica y el fallecimiento, y que la responsabilidad del Estado se limita a la responsabilidad objetiva por la prestación del servicio, la cual no se evidenció. La pericia médica y la historia clínica avalaron que la atención fue correcta y que el fallecimiento no derivó de una mala praxis. La Cámara ratificó que no se acreditó la existencia de culpa o negligencia, y que la responsabilidad del Estado no resultó configurada. La pretensión indemnizatoria fue rechazada y las costas fueron impuestas a la parte actora.
FUNDAMENTOS PRINCIPALES:
- La responsabilidad médica requiere la demostración de una falta, daño, relación causal y factor de atribución, lo cual no fue acreditado en autos.
- La atención brindada en los diferentes hospitales fue acorde a los protocolos médicos y a la lex artis, sin evidencia de errores o negligencias.
- La historia clínica y los informes periciales indicaron que la evolución de la paciente fue compatible con la patología y que la decisión de alta y seguimiento ambulatorio fueron correctas.
- La responsabilidad del Estado, en su función de garante del servicio de salud, se limita a la responsabilidad objetiva por la falla en la prestación, que no se acreditó en este caso.
- La inconstitucionalidad del artículo 1078 del Código Civil fue declarada abstractamente, y las excepciones de legitimación activa y pasiva fueron rechazadas por carecer de sustento probatorio.
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