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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ROCHA BUILDING SA S/ APREMIO PROVINCIAL

La sentencia ordena el remate y la ejecución contra Rocha Building SA por una deuda fiscal de $490.319,70. La Cámara confirmó la providencia y la procedencia del pago, considerando que la demandada no opuso excepciones y se encuentra vencida en sus obligaciones, estableciendo la ejecución y costas a su cargo.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires demanda a Rocha Building SA por una deuda fiscal de $490.319,70 correspondiente al capital reclamado, más intereses desde la interposición de la demanda (14/04/2025), según lo dispuesto en el art. 104 del Código Fiscal. La juez Vénere resolvió que, dado que no se opusieron excepciones dentro del plazo legal, la parte demandada perdió el derecho a hacerlas valer y se dispuso la ejecución hasta el pago íntegro. El fallo ordena la realización del remate y el pago de la deuda, imponiendo las costas a la parte vencida, Rocha Building SA, y difiriendo la regulación de honorarios. La causa se tramita en el marco de un proceso de trance y remate, en virtud de la falta de oposición y el carácter vencido de la demandada. Fundamentos principales: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)." "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406." "Se ordena la ejecución hasta tanto Rocha Building SA haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE CON 70/100 ($490.319,70), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (14/04/2025) y hasta su efectivo pago." "Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."

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